VISTO: el reclamo del señor
Raúl Silva Correa, en relación al cobro efectuado por OSE
respecto de una deuda
por cargos de agua generados en el período 2009-2015, en el inmueble
situado en
la calle Pedro de Mendoza 4477 (antes 943), de la ciudad de
Montevideo;
RESULTANDO: I) que se confirió vista a OSE de las
actuaciones, la que evacuó expresando que, “El
Sr. Silva se presenta en OSE el 28/12/2017, solicitando un servicio nuevo para
la calle Av. Don Pedro de Mendoza 943, cuenta anterior 11862687 (titular Yamila
Feldman). Al existir deuda en dicho servicio, y al no presentar el Sr. Silva
documentación para desvincularse, reconoce la deuda realizando un acuerdo
financiado en la cuenta que tiene a su nombre, la n° 13646484 de calle
Reconquista 579…” Y finaliza aclarando que “…el cliente se
notificó de lo resuelto en Nota Trámite Documental n°
36/2019, la que se adjunta, no obstante ello se estima conveniente, salvo mejor
opinión, que la oficina Abogacía informe las actuaciones de
Gerencia Jurídico
Notarial en referencia a la nota mencionada.” Se concluye en el
escrito de
evacuación que al haber suscrito el Sr. Silva un acuerdo de pago por la
deuda,
con ello reconoció y asumió la misma, por lo cual se OSE estima
que la
desvinculación es imposible;
II) que se produjeron
informes técnicos y
jurídicos sobre las resultancias de las actuaciones de forma previa y
luego de
la información aportada por OSE;
III) que analizada la
información remitida
por OSE, en documento Nº IRD-00412-2019 e informe INF-00033-2020 la
asesoría
jurídica ha entendido que
de acuerdo a
la normativa nacional y de la del propio organismo, así como también los Principios
Generales de Derecho
que tutelan los derechos básicos de los consumidores, se estima que no
es de
recibo que ante la existencia de una deuda de la cual el usuario no era
titular, dado que al solicitar el servicio de agua firmó Convenio por la
misma,
se considere que asumió dicha deuda y por ende no sería posible su
desvinculación. En consecuencia, se concluye que la deuda
contraída por la
anterior titular, generada hasta el corte del servicio operado en el año
2012,
no corresponde le sea atribuida al señor Silva. Y finalmente, en
relación a la
deuda generada con posterioridad a esa fecha, se sugiere que OSE analice la
documentación
presentada por el usuario al tiempo de la solicitud de desvinculación a
la luz
de la reglamentación vigente y en función de ello, determine si
la misma le
debe ser imputada o resulta atribuible a otro titular;
IV) que se
confirió vista de lo anterior a
OSE, sin que aportara elementos que ameriten modificar las conclusiones
arribadas en el informe jurídico;
CONSIDERANDO: que se cumplió con
el debido proceso, por lo que
corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto, y a
lo dispuesto en la normativa el sector;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Hacer lugar al reclamo del señor Raúl Silva Correa contra la OSE,
en los
términos expuestos en el Informe jurídico INF-00033-2020,
según lo que surge de
lo expuesto y de las actuaciones del Formulario Nº 0427-3-2018.
2)
Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
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