Resolución Expediente Acta Nº
Nº 126/020 0427-3-2018 17/2020
 
Referencia
HACER LUGAR AL RECLAMO DEL SEÑOR RAÚL SILVA CORREA CONTRA LA OSE
 
Resolución

 

VISTO: el reclamo del señor Raúl Silva Correa, en relación al cobro efectuado por OSE respecto de una deuda por cargos de agua generados en el período 2009-2015, en el inmueble situado en la calle Pedro de Mendoza 4477 (antes 943), de la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I)  que se confirió vista a OSE de las actuaciones, la que evacuó expresando que, El Sr. Silva se presenta en OSE el 28/12/2017, solicitando un servicio nuevo para la calle Av. Don Pedro de Mendoza 943, cuenta anterior 11862687 (titular Yamila Feldman). Al existir deuda en dicho servicio, y al no presentar el Sr. Silva documentación para desvincularse, reconoce la deuda realizando un acuerdo financiado en la cuenta que tiene a su nombre, la n° 13646484 de calle Reconquista 579…” Y finaliza aclarando que “…el cliente se notificó de lo resuelto en Nota Trámite Documental n° 36/2019, la que se adjunta, no obstante ello se estima conveniente, salvo mejor opinión, que la oficina Abogacía informe las actuaciones de Gerencia Jurídico Notarial en referencia a la nota mencionada.” Se concluye en el escrito de evacuación que al haber suscrito el Sr. Silva un acuerdo de pago por la deuda, con ello reconoció y asumió la misma, por lo cual se OSE estima que la desvinculación es imposible;

II) que se produjeron informes técnicos y jurídicos sobre las resultancias de las actuaciones de forma previa y luego de la información aportada por OSE;

III) que analizada la información remitida por OSE, en documento Nº IRD-00412-2019 e informe INF-00033-2020 la asesoría jurídica  ha entendido que de acuerdo a la normativa nacional y de la del propio organismo, así como  también los Principios Generales de Derecho que tutelan los derechos básicos de los consumidores, se estima que no es de recibo que ante la existencia de una deuda de la cual el usuario no era titular, dado que al solicitar el servicio de agua firmó Convenio por la misma, se considere que asumió dicha deuda y por ende no sería posible su desvinculación. En consecuencia, se concluye que la deuda contraída por la anterior titular, generada hasta el corte del servicio operado en el año 2012, no corresponde le sea atribuida al señor Silva. Y finalmente, en relación a la deuda generada con posterioridad a esa fecha, se sugiere que OSE analice la documentación presentada por el usuario al tiempo de la solicitud de desvinculación a la luz de la reglamentación vigente y en función de ello, determine si la misma le debe ser imputada o resulta atribuible a otro titular;

IV) que se confirió vista de lo anterior a OSE, sin que aportara elementos que ameriten modificar las conclusiones arribadas en el informe jurídico;

CONSIDERANDO: que se cumplió con el debido proceso, por lo que  corresponde resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en la normativa el sector;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Hacer lugar al reclamo del señor Raúl Silva Correa contra la OSE, en los términos expuestos en el Informe jurídico INF-00033-2020, según lo que surge de lo expuesto y de las actuaciones del Formulario Nº 0427-3-2018.

2) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 17/2020 de fecha 06/02/2020